La embriaguez habitual
La embriaguez habitual de uno de los esposos, o el uso habitual o inmoderado de drogas estupefacientes. Al mencionarse en el Derecho español el alcoholismo, junto con la toxicomanía y las enfermedades mentales, como causa de separación (apartado 4 del artículo 82 del Código Civil), parece que el alcoholismo es considerado como una psicopatía, sometido, por tanto, al mismo tratamiento jurídico que ésta, en cuanto "perturbación psíquica" y causa de separación matrimonial, bien por sí misma en los casos de alcoholismo crónico, bien porque lo exija el interés del otro cónyuge o el de la familia, si se trata del alcoholismo patológico, bien por la vía de invocar el cónyuge injurias o vejaciones provenientes del cónyuge afectado como consecuencia de su adicción al alcohol. Como expresa López Alarcón1, hay que tener en cuenta que no siempre la ingestión de alcohol o drogas acaba en estado patológico, dependiendo ello de diversas circunstancias, como la moderación de la dosis, la...