La embriaguez habitual
La embriaguez habitual de uno de los esposos, o el uso habitual o inmoderado de drogas estupefacientes.
Según la Organización Mundial de la Salud, son alcohólicos los que beben en exceso y cuya dependencia respecto del alcohol ha alcanzado un grado tal que determina la aparición de visibles alteraciones o perturbaciones mentales o cierta interferencia en la salud física, en relaciones interpersonales y en el adecuado funcionamiento social y económico, o los que muestran signos prodrómicos a dichos fenómenos.
El Derecho matrimonial español sólo toma en consideración los estados patológicos producidos por la ingestión de alcohol. La embriaguez simple no influye directamente y es el caso del bebedor ocasional que se mantiene en fase de lucidez, aunque con exaltación de sus facultades psíquicas o de otras alteraciones que no llegan a privarle del correcto funcionamiento de aquellas.
Al conceptuar al alcoholismo como enfermedad psíquica, ya no tiene objeto referirse al mismo como "vicio" o "hábito corruptor". En la actualidad, es una anomalía psíquica, pues el problema de adicción que crea convierte al afectado más en un enfermo que en un "vicioso", por así decirlo.
Al mencionarse en el Derecho español el alcoholismo, junto con la toxicomanía y las enfermedades mentales, como causa de separación (apartado 4 del artículo 82 del Código Civil), parece que el alcoholismo es considerado como una psicopatía, sometido, por tanto, al mismo tratamiento jurídico que ésta, en cuanto "perturbación psíquica" y causa de separación matrimonial, bien por sí misma en los casos de alcoholismo crónico, bien porque lo exija el interés del otro cónyuge o el de la familia, si se trata del alcoholismo patológico, bien por la vía de invocar el cónyuge injurias o vejaciones provenientes del cónyuge afectado como consecuencia de su adicción al alcohol. Como expresa López Alarcón1, hay que tener en cuenta que no siempre la ingestión de alcohol o drogas acaba en estado patológico, dependiendo ello de diversas circunstancias, como la moderación de la dosis, la ocasionalidad del consumo y la constitución del sujeto, entre otras.
El Derecho matrimonial español sólo toma en consideración los estados patológicos producidos por la ingestión de alcohol. La embriaguez simple no influye directamente y es el caso del bebedor ocasional que se mantiene en fase de lucidez, aunque con exaltación de sus facultades psíquicas o de otras alteraciones que no llegan a privarle del correcto funcionamiento de aquellas.
Al conceptuar al alcoholismo como enfermedad psíquica, ya no tiene objeto referirse al mismo como "vicio" o "hábito corruptor". En la actualidad, es una anomalía psíquica, pues el problema de adicción que crea convierte al afectado más en un enfermo que en un "vicioso", por así decirlo.

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